Código Civil 1 min de lectura

Arto. 504 Cada de circunstancias registrará del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 504 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cada una de estas circunstancias se registrará en un libro separado, en el cual se dejará la tercera parte de la anchura del papel para margen; y en éste se anotarán todas las incidencias y modificaciones que sufra el estado civil. Los libros se renovarán cada año.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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