En el Registro del Estado Civil de las Personas se asentarán:
1°. Los nacimientos.
2°. Los matrimonios y las uniones de hecho estables, celebradas tanto en Nicaragua como en el extranjero; incluyendo la constitución y disolución de los regímenes económicos.
3°. Inaplicable.
4°. El reconocimiento de los hijos.
5°. Las emancipaciones y declaraciones de mayoría de edad.
6°. El discernimiento de las tutelas.
7°. Las defunciones.
8°. Las sentencias de divorcio y de disolución de uniones de hecho estables, nulidad de matrimonio; la declaración de ausencia; la residencia permanente de los extranjeros y la adquisición de la nacionalidad nicaragüense72.