Se llevará un duplicado de los libros expresados en el artículo anterior, en el cual se copiarán inmediatamente y con toda exactitud las actas respectivas. Las copias serán autorizadas por el funcionario encargado del Registro, y los libros que las contengan, serán depositados cada año en el Registro Central del Estado Civil de las Personas73.
Arto. 505 Llevará duplicado de libros del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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