Ambos contrayentes estarán obligados a dar parte al funcionario encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, en el municipio en que se celebró el matrimonio, o se declaró la unión de hecho estable a más tardar dentro de treinta días hábiles de haberse verificado su enlace, especificando los pormenores de que trata el artículo anterior91.
Arto. 524 Ambos contrayentes estarán obligados del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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