Código Civil 1 min de lectura

Arto. 523 Funcionario encargado Registro Estado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 523 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El funcionario encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, asentará en el libro de matrimonios o en el de uniones de hecho estables la partida correspondiente, expresando:

1°. El día, mes, año y la autoridad o notario ante quien se verificó el matrimonio o se declaró la unión de hecho estable.

2°. El nombre, apellido, estado anterior, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los cónyuges o convivientes; el nombre y apellido de la autoridad o notario ante quien se celebró el matrimonio, o se declaró la unión de hecho estable y el Régimen económico que hayan convenido en su caso.

3°. El nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de las personas que testificaron bajo promesa de ley que las personas contrayentes tienen libertad para unirse.

En la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho estable se anotará cualquiera otra inscripción que posteriormente se haga en el Registro, relativa a alguno de los cónyuges o convivientes90.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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