El funcionario encargado del Registro del Estado Civil de las Personas, asentará en el libro de matrimonios o en el de uniones de hecho estables la partida correspondiente, expresando:
1°. El día, mes, año y la autoridad o notario ante quien se verificó el matrimonio o se declaró la unión de hecho estable.
2°. El nombre, apellido, estado anterior, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio de los cónyuges o convivientes; el nombre y apellido de la autoridad o notario ante quien se celebró el matrimonio, o se declaró la unión de hecho estable y el Régimen económico que hayan convenido en su caso.
3°. El nombre y apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de las personas que testificaron bajo promesa de ley que las personas contrayentes tienen libertad para unirse.
En la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho estable se anotará cualquiera otra inscripción que posteriormente se haga en el Registro, relativa a alguno de los cónyuges o convivientes90.