Código Civil 1 min de lectura

Arto. 525 Constancias certificados de matrimonios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 525 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las constancias o certificados de matrimonios celebrados por nicaragüenses fuera de la República, una vez autenticados se copiarán íntegramente en el libro correspondiente por el funcionario encargado del Registro del Estado Civil de las Personas del domicilio en que residan los esposos92.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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