Código Civil 1 min de lectura

Arto. 526 Juicio de familia penal del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 526 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando en un juicio de familia o penal resulte declarada la celebración de un matrimonio o la existencia de una unión de hecho estable que no se hallare inscrito en el Registro respectivo o que lo hubiere sido de forma inexacta, se pondrá copia en dicho libro de la ejecutoria que servirá de prueba del matrimonio o unión de hecho estable93.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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