Cuando se declare nulo un matrimonio o unión de hecho estable por la autoridad correspondiente, ésta remitirá testimonio de la sentencia ejecutoriada al funcionario encargado del Registro del Estado Civil de las Personas respectivo, quien lo custodiará formando legajo con los otros que se le envíen, y pondrá a través de la partida que corresponda, la nota de haberse anulado el acto y el motivo de la anulación, y citará el folio concerniente al testimonio.
Cuando el matrimonio o unión de hecho estable se hubiere disuelto por muerte de ambos cónyuges o convivientes, o de alguno de ellos, se pondrá también nota a través de la partida que corresponda, de haberse éste disuelto y el motivo de la disolución, citándose el folio concerniente a la partida de defunción respectiva.
Se autorizarán dichas notas por el funcionario y su secretario, poniendo firma entera y expresando la fecha en letras94.