Código Civil 1 min de lectura

Arto. 528 Haya celebrado matrimonio in del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 528 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando se haya celebrado un matrimonio in artículo mortis, se hará un nuevo asiento en el Registro, tan luego se presente la justificación dentro del plazo que previene el Código de Familia, poniéndose nota de referencia al margen de la primera inscripción95.

Capítulo IV96

Registro de legitimación por subsiguiente matrimonio

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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