Código Civil 1 min de lectura

Arto. 529 531 inclusive del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 529 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

hasta el artículo 531 (inclusive).

Capítulo V Registro de reconocimiento de hijos97

97 CAPÍTULO V. Se suprime la palabra “ilegítimos” en el epígrafe por ser contrario al artículo 27 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y por haber sido anteriormente reformada dicha denominación por el artículo 1° del Decreto N°. 1743, “Reformase el Artículo 517 del Código Civil”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 18 de noviembre de 1970”.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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