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Arto. 532 Padre madre reconozcan hijo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 532 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el padre o la madre reconozcan a un hijo en el acta de nacimiento, deberá firmar el acta del Registro en prueba del reconocimiento; o si no pudiere hacerlo en persona, dará autorización en poder especialísimo ante Notario. El Registrador no admitirá la declaración de paternidad que no sea en esta forma, e igualmente deberá procederse respecto de la madre98.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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