Código Civil 1 min de lectura

Arto. 533 Reconocimiento de hijos haga del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 533 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el reconocimiento de los hijos se haga por escritura pública, se procederá como está dispuesto en el artículo anterior, respecto a la inscripción.

Lo mismo se hará cuando el reconocimiento se verifique por acto testamentario.

La ejecutoria en que se declare la filiación deberá anotarse al margen del registro del nacimiento, haciéndose la correspondiente inscripción99.

Capítulo VI Registro de emancipaciones y declaraciones de mayor edad

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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