Código Civil 1 min de lectura

Arto. 534 Casos de emancipación por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 534 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En los casos de emancipación por matrimonio no se formará acta separada; el encargado del Registro del Estado Civil de las Personas anotará las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresando al margen de ellas quedar estos emancipados en virtud del matrimonio, y citando la fecha en que éste se celebró, así como el número y el folio del acta relativa100.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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