Código Civil 1 min de lectura

Arto. 535 Actas de emancipación por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 535 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las actas de emancipación por voluntad del padre o la madre, se formarán insertando literalmente la escritura autorizada por el notario o la sentencia dictada por el Juez, y se anotará en el acta de nacimiento, expresando al margen de ella quedar emancipado el menor, y citando la fecha de la emancipación y el número y el folio del acta respectiva101.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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