Código Civil 1 min de lectura

Arto. 536 Oficina registró emancipación existe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 536 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si en la oficina en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el encargado del Registro del Estado Civil de las Personas remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.

Capítulo VII102

Registro de discernimiento de tutela

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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