Código Civil 1 min de lectura

Arto. 537 Juez girará oficio Registrador del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 537 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El juez girará oficio al Registrador del Estado Civil de las Personas para la inscripción de auto de discernimiento de la tutela.

Todo tutor deberá hacer inscribir en el Registro la tutela dentro de cinco días a más tardar de haberse obtenido el discernimiento de la misma103.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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