Código Civil 1 min de lectura

Arto. 538 Registro de tutela contendrá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 538 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El registro de la tutela contendrá, para cada clase de ellas, una partida especial en la que deberá anotarse:

El nombre y apellido, la condición, edad y domicilio de la persona sujeta a la tutela.

El nombre y apellido, condición número de cédula de identidad y domicilio del tutor y del fiador.

El testimonio de la sentencia de discernimiento de la tutela.

El día en que comenzó a ejercerse.

La fecha del inventario y la suma total de éste, tan luego se verificare104.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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