El Registrador deberá llevar además de los libros que se indicarán en el la Ley General de los Registros Públicos, otros que permanentemente demuestren el estado de las propiedades raíces con sus diferentes modificaciones1088.
Arto. 3976 Registrador deberá llevar de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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