Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3976 Registrador deberá llevar de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3976 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El Registrador deberá llevar además de los libros que se indicarán en el la Ley General de los Registros Públicos, otros que permanentemente demuestren el estado de las propiedades raíces con sus diferentes modificaciones1088.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.