Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3975 Por disposición legislativa anexe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3975 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando por una disposición legislativa se anexe un pueblo a otro, dicha disposición deberá ser inscrita en el Registro correspondiente.

Deberán también inscribirse los lotes de terreno adjudicados por autoridad competente en la división que se hiciere conforme a la ley, de los pertenecientes a comunidades indígenas.

Los títulos de adjudicación debidamente inscritos deberán reputarse como títulos de propiedad.

Para llevar a efecto lo establecido en el párrafo primero el Ministerio de Gobernación, es el que directamente o por medio de un comisionado deberá requerir la inscripción del decreto legislativo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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