Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3883 Acreedor estuviere ausente deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3883 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el acreedor estuviere ausente y el deudor hubiere pagado la deuda, podrá pedir al Juez del lugar donde el pago debía hacerse, que cite por edictos al acreedor para que haga cancelar la hipoteca, y no compareciendo le nombrará un defensor con quien se siga el juicio sobre el pago del crédito y cancelación de la hipoteca.

Capítulo X Cédulas hipotecarias

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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