Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3882 Deuda por hipoteca ha del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3882 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si la deuda por la cual la hipoteca ha sido dada, debe pagarse en diferentes plazos, y se han dado al efecto letras o pagarés, estos documentos y sus renovaciones deben ser firmados por el registrador, para ser tomados en cuenta del crédito hipotecario; y con ellos el deudor o un tercero, cuando estuvieren pagados en su totalidad, puede solicitar la cancelación de la hipoteca. Debe mencionar la fecha del instrumento de donde se derivan esos documentos1059.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.