Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3638 Deudor de renta vitalicia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3638 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El deudor de una renta vitalicia está obligado a dar todas las seguridades que hubiere prometido, como fianza o hipoteca, y a pagar la renta en las épocas determinadas en el contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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