Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3603 Transporte comenzó llegó término del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3603 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el transporte comenzó y no llegó a su término, el contrato surtirá todos sus efectos, a no ser que haya habido culpa de parte del asegurador, quien en este caso no solo devolverá el seguro, sino que deberá pagar los daños y perjuicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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