Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3602 Transporte deje de verificarse del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3602 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el transporte deje de verificarse por alguna causa diversa de las designadas en los artículos anteriores, el asegurador solo podrá cobrar el diez por ciento de la prima convenida.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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