Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3601 Caso precede asegurador deberá del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3601 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso del artículo que precede, el asegurador deberá devolver lo que por cuenta del seguro haya recibido; y si el transporte dejó de verificarse por culpa suya, será además responsable de los daños y perjuicios.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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