El dueño recibirá la parte restante de la indemnización y abonará al asegurado la que en los seguros pagados corresponda a la cantidad que reciba.
Arto. 3569 Dueño recibirá restante de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
El guardador nombrado recibirá por inventario los bienes del ausente y prestará garantía conforme a la legislación proce......
Cuando se declare nulo un matrimonio o unión de hecho estable por la autoridad correspondiente, ésta remitirá testimonio......
Los bienes muebles se dividen en fungibles y no fungibles. También se dividen en consumibles y no consumibles. Son fung......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.