Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3568 Bien fuere asegurado por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3568 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el bien fuere asegurado, no por el dueño, sino por el que solo tenga en ella cierto interés, el asegurado cobrará la indemnización; pero solo hará suya la parte que de ella corresponda a su propio interés.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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