El depositario está obligado:
1°. A prestar en la guarda del bien depositado, el cuidado y diligencia que acostumbra un buen padre de familia.
2°. A restituir el depósito cuando le fuere exigido con todos sus frutos y accesiones.
El depositario está obligado:
1°. A prestar en la guarda del bien depositado, el cuidado y diligencia que acostumbra un buen padre de familia.
2°. A restituir el depósito cuando le fuere exigido con todos sus frutos y accesiones.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales.......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda de la mujer embarazada, ni ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.