El depositario no es responsable del caso fortuito y de la fuerza mayor si no se ha obligado a uno u otra expresamente, o si sobreviniere estando el bien en su poder por haber sido moroso en restituirla.
Arto. 3462 Depositario del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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