Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3460 Podrá hacer entrega de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3460 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Se podrá hacer la entrega de cualquier modo que trasfiera la tenencia de lo que se deposita.

Podrán también convenir las partes en que una de ellas retenga como depósito lo que está en su poder por otra causa.

Capítulo II De las obligaciones y derechos del que da y del que recibe el depósito

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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