Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3433 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3433 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si los herederos del comodatario, no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado el bien mueble prestado, podrá el comodante, no pudiendo o no queriendo hacer uso de la acción reivindicatoria, o siendo ésta ineficaz, exigir de los herederos el precio recibido, o que le cedan las acciones que en virtud de la enajenación les competan995.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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