Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3432 Cesa comodato por concluir del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3432 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato; o por haberse terminado el servicio para el cual el bien fue prestado, y debe ser restituido al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos y accesiones aunque hubiere sido estimada en el contrato. Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, hasta que se pruebe lo contrario994.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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