Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3420 Comodatario incapaz fuere menor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3420 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el comodatario incapaz no fuere menor impúber y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato y debe devolver el bien prestado como si fuere capaz.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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