Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, solo será comodato, si ellos fueren prestados como no fungibles, es decir para ser restituidas idénticamente.
Arto. 3421 Préstamo tuviere por objeto del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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