Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3362 Mandatario revele contraria secretos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3362 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El mandatario que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante o cliente, o le suministre documentos o datos que le perjudiquen, será responsable de todos los daños y perjuicios, quedando además sujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.