Los abogados, médicos, comadronas o parteras y ministros de cualquier culto religioso, no están obligados a declarar sobre hechos que se les hayan comunicado confidencialmente en el ejercicio de su profesión u oficio.
Arto. 3363 Abogados médicos comadronas parteras del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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