Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3364 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3364 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No existiendo estipulación previa, los mandatarios judiciales recibirán los salarios que se fijen en el respectivo arancel, además de los gastos que se hagan en la causa. Si al tiempo de empezarse a ejercer el mandato no hubiere habido arancel vigente, se fijarán los honorarios por peritos; pero si al tiempo de empezarse a ejercer el mandato, rigiere un arancel, y después se muda, los honorarios se tasarán por el primero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.