No existiendo estipulación previa, los mandatarios judiciales recibirán los salarios que se fijen en el respectivo arancel, además de los gastos que se hagan en la causa. Si al tiempo de empezarse a ejercer el mandato no hubiere habido arancel vigente, se fijarán los honorarios por peritos; pero si al tiempo de empezarse a ejercer el mandato, rigiere un arancel, y después se muda, los honorarios se tasarán por el primero.
Arto. 3364 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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