Los representantes del Fisco, de los Municipios o demás corporaciones públicas, no pueden transigir ni comprometer en árbitros sin autorización expresa y especial para el negocio o asunto de que se trata ni a lo demás que se dispone en el artículo 3357 sin esa autorización978.
978 Artículo3365. Se suprime la expresión “fiscales o”, para una mejor redacción de la norma.