Los poderes judiciales para asuntos de mayor cuantía deberán otorgarse en escritura pública; los conferidos para asuntos de menor cuantía en la forma que se indica en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua979.
Arto. 3366 Poderes judiciales asuntos de del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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