Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3361 Virtud de dispuesto final del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3361 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo anterior, se presentan diversos apoderados de una misma persona a promover o contestar sobre un mismo asunto, el Juez hará que dentro de tercero día elijan entre sí al que ha de continuar el negocio, y si no lo verifican o no están de acuerdo, el Juez hará la elección.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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