Las plantaciones ordinarias, tales como las que se hacen para reemplazar las plantas que hayan perecido o que se hayan arrancado fortuitamente o que se hayan hecho infructíferas durante la aparcería, deben hacerse por el colono aparcero y es de cuenta del arrendador el suministro de las plantas, haces de leña, mimbres y estacas necesarias para aquellas.
Si las plantas se hubieren tomado del vivero que hubiere en el predio, no se le debe ninguna indemnización al colono aparcero.