Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3134 Plantaciones ordinarias tales hacen del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3134 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las plantaciones ordinarias, tales como las que se hacen para reemplazar las plantas que hayan perecido o que se hayan arrancado fortuitamente o que se hayan hecho infructíferas durante la aparcería, deben hacerse por el colono aparcero y es de cuenta del arrendador el suministro de las plantas, haces de leña, mimbres y estacas necesarias para aquellas.

Si las plantas se hubieren tomado del vivero que hubiere en el predio, no se le debe ninguna indemnización al colono aparcero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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