Los gastos que puedan ocurrir al colono por el cultivo ordinario de los campos y para la recolección de frutos, son de cuenta del mismo.
Arto. 3133 Gastos puedan ocurrir colono del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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