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Arto. 3135 Limpia de fosos interiores del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3135 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La limpia de fosos, lo mismo interiores que adyacentes a la vía pública, así como también los trabajos que puedan ordenarse por los municipios u otras juntas semejantes para la conservación de los caminos, son de cuenta del colono.

También está obligado él mismo a hacer los acarreos ordinarios para la reparación del predio y edificios, o para el transporte de granos a casa del arrendador.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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