Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3131 Animales necesarios cultivo abono del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3131 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los animales necesarios para el cultivo y abono del predio, la provisión de forraje y los instrumentos necesarios para la labranza del mismo predio, deben suministrarse por el colono.

El número de animales debe ser proporcional a los medios que la posesión tenida en la aparcería suministre para alimentarlos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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