Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3130 Regule por disposiciones precedentes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3130 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En todo lo que no se regule por las disposiciones precedentes o por contratos expresos, se observarán en el arrendamiento dado en aparcería las costumbres locales.

En defecto de costumbres o contratos expresos, se observarán las reglas siguientes.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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