Si los herederos o los interesados no prestaren la referida garantía continuará la administración de los bienes del ausente, durante el tiempo en que ella sea necesaria; pero les será permitido, justificando su falta de medios, reclamar la adjudicación de la mitad de los frutos a que tendrían derecho si estuviesen a su cargo los bienes expresados56.
Capítulo X De los derechos y obligaciones de los guardadores definitivos y demás interesados