El remedio de todos los accidentes desfavorables corresponde al empresario o conductor, quien al ponerlo procurará evitar gravámenes de los pasajeros en cuanto fuere posible.
Arto. 3108 Remedio de accidentes desfavorables del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por lo que toca a las relaciones......
Los bienes y derechos que eventualmente sobrevengan al ausente desde su desaparición o últimas noticias, y que dependan ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.