Los empresarios de transportes públicos por tierra o por agua, deben tener un registro en que asienten lo que reciben para su conducción.
Arto. 3109 Empresarios de transportes públicos del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.......
La sentencia que constituya la guarda definitiva, no puede pronunciarse sin que se haya llamado al ausente en cuatro edi......
hasta el artículo 498 (inclusive). TÍTULO VI REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Capítulo I Disposiciones prelim......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.