Código Civil 1 min de lectura

Arto. 3110 Empresarios de vehículos transportes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 3110 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los empresarios de vehículos o transportes públicos tienen la responsabilidad expresada en el artículo 3106 aunque no sean ellos mismos los conductores, salvo su derecho contra éstos en caso que resulten culpables del daño950.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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