Las acciones que nacen del transporte, sea en pro o en contra de los empresarios, no duran más de seis meses después de concluido el viaje.
Arto. 3111 Acciones nacen transporte sea del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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